La Cámara de Diputados aprobó otorgar al SAT permiso para acceder en tiempo real a las plataformas de streaming de los usuarios.
Con 335 votos a favor y 122 en contra, los diputados avalaron, con cambios en lo particular, el dictamen que reforma el Código Fiscal de la Federación.
Mediante la adición del artículo 30-B se establece:
«la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.”
¿Cuáles son los servicios digitales?
La Ley del Impuesto al Valor Agregado considera servicios digitales aquellos proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red.
Dichos servicios consisten en la descarga o acceso a diverso contenido conocido como streaming, los de intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de cita, así como enseñanza a distancia o test de ejercicios.
Es decir, son servicios digitales las plataformas de streaming Netflix, Prime Video, Disney+, Spotify y hasta aplicaciones como Tinder y Duolingo.
¿Por qué el SAT tendrá acceso en tiempo real al Netflix y otras plataformas de streaming de usuarios?
El objetivo de que el SAT tenga acceso en línea y en tiempo real a las plataformas de streaming es, de acuerdo con la reforma, “gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante estos nuevos modelos de economía digital”.
Ello, se presume, mejorará la eficiencia recaudatoria y generará mayor equidad en el gravamen, toda vez que estos modelos de negocio tienen impacto en el ámbito fiscal y aduanero, económico y tecnológico.
«Se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional.”
La iniciativa aprobada en la Cámara de Diputados aclara que el acceso en línea a las plataformas de streaming no implica intrusión al domicilio de los prestadores de servicios digitales.
En el caso de que los prestadores de servicios digitales incumplan con la nueva disposición será bloqueado temporalmente el acceso a la plataforma o aplicación.
La reforma al Código Fiscal de la Federación entrará en vigor el 1 de abril de 2026, a fin de dar tiempo a los servicios digitales de cumplir con la nueva obligación fiscal.